RESOLUCIÓN DE {{$anhoActual}}
( )
Por la cual se reconoce al {{$partido}}, el derecho a la reposición de los gastos de la campaña electoral adelantada por @if ($id_corporacion == 1 || $id_corporacion == 4 || $id_corporacion == 5) la lista única inscrita a la {{$corporacion}}, @if ($id_corporacion == 1) Circunscripción territorial @endif del Departamento de {{$departamento}}, @elseif ($tipo == 2) el candidato inscrito a la {{$corporacion}} del municipio de {{$municipio}}, Departamento de {{$departamento}}, @endif @if ($id_corporacion == 4 || $id_corporacion == 1) en desarrollo de las elecciones al Congreso de la República realizadas el {{$diaEleccion}} de {{$mesEleccion}} de {{$anhoEleccion}}, para el periodo constitucional {{$periodo}}. @else para las elecciones realizadas el {{$diaEleccion}} de {{$mesEleccion}} de {{$anhoEleccion}}. @endif
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente las establecidas en el artículo 109 y numerales 6º y 7° del artículo 265 de la Constitución Política, el Título IV de la Ley 130 de 1994 y el Capítulo II del título II de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el inciso segundo del artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2009, establece:
“…Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales…”.
Que en desarrollo de dicha norma constitucional la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en su artículo 21 establece:
“DE LA FINANCIACION ESTATAL PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación:
En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación.
En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección.
La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos...”.
Que el artículo 38 de la Ley 130 de 1994, creó el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales y a su vez le otorgó la competencia de su administración al Consejo Nacional Electoral, de conformidad con la Ley Estatutaria 1475 de 2011, hoy denominado Fondo Nacional de Financiación Política.
Así mismo, el inciso cuarto del artículo 13 de la Ley 130 de 1994, establece que:
“…La reposición de gastos de campañas sólo podrá hacerse a través de los partidos, movimientos u organizaciones adscritas, y a los grupos o movimientos sociales, según el caso, excepto cuando se trate de candidatos independientes o respaldados por movimientos sin personería jurídica, en cuyo evento la partida correspondiente le será entregada al candidato o a la persona, natural o jurídica que él designe...”.
Que el artículo 49 inciso segundo de la Ley 130 de 1994, prevé:
“La Registraduría Nacional del Estado Civil contratará, de acuerdo con las normas vigentes, un sistema de auditoría externa que vigile el uso dado por los partidos, movimientos o candidatos a los recursos aportados por el Estado para financiar sus gastos de sostenimiento y sus campañas electorales. El costo de tal auditoría será sufragado por los beneficiarios de los aportes estatales en proporción al monto de lo recibido”.
Que mediante la Resolución No. 3476 del 22 de diciembre de 2005, el Consejo Nacional Electoral reglamentó el Sistema de Auditoría Interna y Externa de los ingresos y egresos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos, acto administrativo que fue aclarado y modificado mediante la Resolución No. 1197 del 26 de julio de 2006, que a su vez se adicionó como consecuencia de la expedición del acto administrativo 1256 del 22 de agosto de 2006, estableciendo que “El valor del contrato del sistema de auditoría externa sobre los ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las campañas electorales diferentes a las de Presidencia de la República, incluidas las consultas populares, será hasta del 1% del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas para tales efectos.”
Que el Consejo Nacional Electoral una vez conozca los dictámenes de la Auditoría Externa a los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, y de presentarse algún hallazgo, adelantará las actuaciones administrativas correspondientes.
Que el Artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece:
“…El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación”.
Que el Parágrafo Segundo del Artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece que:
“…Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.
Que el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 330 de 2007, “Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de los libros de ingresos y Gastos, la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, como de las consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se dictan otras disposiciones” y la Resolución 3097 de 2013, “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado "CUENTAS CLARAS" como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”; actos administrativos a través de los cuales la corporación reglamentó el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales.
@if ($id_corporacion == 4 || $id_corporacion == 1)Que de conformidad con la {{$resolValorVoto}}, expedida por el Consejo Nacional Electoral, se fijó el valor correspondiente a la reposición de cada voto válido a favor de las listas que se inscriban para las elecciones al Congreso de la República realizadas el {{$diaEleccion}} de {{$mesEleccion}} de {{$anhoEleccion}}, por concepto de gastos de financiación de campañas, en la suma de {{$LvalorVotoSenadoCamara}} MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($0,00).
@elseif($id_corporacion == 8)falta texto
@elseQue de conformidad con la {{$resolValorVoto}}, expedida por el Consejo Nacional Electoral, se fijaron los valores correspondientes a la reposición de cada voto válido a favor de los candidatos a cargo de Gobernador y las listas que se inscriban para Asamblea Departamental, por concepto de gastos de financiación de campañas, en la suma de {{$LvalorVotoGobernaOAsam}} MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($0.00), y para cargo de Alcalde y para las listas que se inscriban para Concejo Municipal y Distrital, en la suma de {{$LvalorVotoAlcaldeOConsejo}} MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($0,00).
@endifQue en relación a los límites de gastos de campaña electoral, el inciso tercero del Artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, establece:
“El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas”.
Que mediante {{$resolMaximaInversion}}, proferida por el Consejo Nacional Electoral, se fijaron las sumas máximas a invertir en las campañas de @if ($id_corporacion == 1 || $id_corporacion == 4) las listas de candidatos inscritos al CONGRESO DE LA REPÚBLICA, @else el candidato inscrito a la {{$corporacion}}, @endif en las elecciones del {{$diaEleccion}} de {{$mesEleccion}} de {{$anhoEleccion}}.
Que adicionalmente la {{$resolMaximaInversion}} en su artículo cuarto estableció:
“Cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá invertir en la campaña institucional a favor de sus listas de candidatos a Asamblea, Concejos y Juntas Administradoras Locales, hasta una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto máximo de gastos autorizado a invertir en cada una de las mismas, el que será adicional a los valores fijados en los artículos precedentes”
Que según certificación contable expedida por el Fondo Nacional de Financiación Política, cotejado el censo electoral del Departamento con la {{$resolMaximaInversion}}, se puede establecer como suma máxima a invertir para cada candidato inscrito {{$LmaximaInversion
}}
@if($NmaximaInversionCentavos > 0)
CON {{$LmaximaInversionCentavos}}
@endif
MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($0,00), cuantía que una vez comparada con la información contable declarada por la campaña en Cuentas Claras, en el formulario 7B y anexos, así como en las copias de los formularios 5B y anexos presentado por el candidato, permite concluir que no se sobrepasaron las sumas máximas fijadas por el Consejo Nacional Electoral para los gastos de la respectiva campaña.
Que el inciso segundo del Artículo Décimo de la Resolución No. 0330 de 2007, estableció que:
“…en todo caso la reposición de gastos no podrá ser superior al monto de lo efectivamente gastado en la campaña…”
@if ($id_corporacion == 1 || $id_corporacion == 4)Que el {{$diaEleccion}} de {{$mesEleccion}} de {{$anhoEleccion}}, se realizaron las elecciones para elegir Congreso de la República, para el periodo constitucional {{$periodo}}.
@elseif($id_corporacion == 8)falta texto
@elseQue el {{$diaEleccion}} de {{$mesEleccion}} de {{$anhoEleccion}}, se realizaron elecciones para elegir autoridades locales, municipales y departamentales en todo el territorio nacional.
@endifQue según el aplicativo facilitado por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el censo electoral del @if ($tipo == 2) Municipio de {{$municipio}}, @endif Departamento de {{$departamento}}, corresponde a {{$aptosVotar}} ciudadanos aptos para votar.
Que según la certificación expedida por la Registraduría Delegada en lo Electoral, que hace parte integral del presente Acto Administrativo, la lista de los candidatos inscritos por el {{$partido}}, a la {{$corporacion}} del @if ($tipo == 2) Municipio de {{$municipio}}, @endif @if($es_nacional == 0) Departamento de {{$departamento}}@endif, obtuvo 0 votos, @if ($id_corporacion == 1 || $id_corporacion == 5 || $id_corporacion == 6 || $id_corporacion == 4) es decir, la lista obtuvo el 50% o más del umbral determinado para la respectiva corporación, correspondiente a la cifra de @php echo number_format($umbralRequerido,0,',','.'); @endphp, @elseif($id_corporacion == 8)
falta texto
@else if($id_corporacion == 2 || $id_corporacion == 3) elección en la que se depositaron un total de 0 votos válidos, es decir, el candidato obtuvo una votación igual o superior al 4% del total de los votos válidos depositados en la respectiva elección, @endif mínimo de porcentaje requerido para acceder al derecho de reposición de gastos de campaña, de conformidad con lo previsto en el Artículo 21 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.Que el {{$partido}}, presentó el informe de Ingresos y Gastos de la Campaña Electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y las Resoluciones 0330 de 2007 y 3097 de 2013, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, correspondiente a la campaña adelantada @if ($id_corporacion == 1 || $id_corporacion == 4 || $id_corporacion == 5) por la lista única inscrita a la {{$corporacion}} @if($es_nacional == 0) del Departamento de {{$departamento}}@endif, @else por el candidato inscrito a la {{$corporacion}} del @if($tipo == 2) municipio de {{$municipio}}, @endif @if($es_nacional == 0) Departamento de {{$departamento}}@endif, @endif de las elecciones realizadas el {{$diaEleccion}} de {{$mesEleccion}} de {{$anhoEleccion}}.
Que de acuerdo con el procedimiento previsto, se adjuntó al informe de ingresos y gastos, el documento que contiene dictamen del auditor interno de la Organización Política, por medio del cual se emite concepto sobre el cumplimiento de las normas y los requisitos por parte de la campaña, para acceder a la financiación estatal, de conformidad con las Resoluciones Nos. 3476 de 2005, 0330 de 2007 y 3097 de 2013.
Que el informe y demás documentos exigidos por la Resolución No. 0330 de 2007, fueron revisados y certificados por el Contador asignado, perteneciente al grupo de trabajo adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política.
Que el inciso primero del Artículo 22 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece que:
“DE LOS ANTICIPOS. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, podrán solicitar en forma justificada al Consejo Nacional Electoral hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la Financiación Estatal de las consultas o de las campañas electorales en las que participen…”.
Que mediante Resolución No. 4120 del 21 de agosto de 2019, el Consejo Nacional Electoral reguló los anticipos de la financiación estatal para las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019.
Que al {{$partido}}, no se le reconoció Anticipo de la Financiación Estatal para la campaña electoral a la @if ($es_nacional == 0) {{$corporacion}} del Departamento de {{$departamento}}. @elseif ($tipo == 2) {{$corporacion}} del municipio de {{$municipio}}, Departamento de {{$departamento}}. @endif
Que el Fondo Nacional de Financiación Política expidió la certificación contable de la respectiva campaña electoral, certificación que hace parte integral del presente acto administrativo @if (count($novedadInconsistencia) >0) , en la cual consta. @else . @endif
@for ($i = 0; $i < count($novedadInconsistencia); $i++)@php echo $novedadInconsistencia[$i]['novedad'] @endphp
@endfor @if(count($novedadincumplirEntrega) > 0)Que mediante CERTIFICACIÓN emitida el día {{$fechaEmitidaEntrega[0]->fecha_emitida}}, allegada por el @php echo $partido; @endphp suscrita por el Representante Legal, manifestó que se adoptaron mecanismos y se adelantaron gestiones para que la totalidad de los candidatos inscritos en la lista para la {{$corporacion}},@if($es_nacional == 0) del @if($tipo == 2) Municipio de {{$municipio}} del @endif Departamento de {{$departamento}},@endif presentaran los respectivos informes de ingresos y gastos y que dada la imposibilidad de lograr su objetivo, DECLARÓ RENUENTES a los siguientes candidatos por NO HABER CUMPLIDO CON LA RENDICIÓN DE LOS INFORMES de ingresos y gastos ante esa organización política:
|
{{$partido}}
INTEGRANTE DE LA LISTA RENUENTE NO HABER CUMPLIDO CON LA RENDICIÓN DE LOS INFORMES NIT.: {{$nitPartido}} |
||
| CEDULA | NOMBRE DE LOS CANDIDATOS | VOTOS |
| @php echo number_format($entrega['cedula'],0,',','.') @endphp | {{$entrega['nombre']}} | @php echo number_format($entrega['numero_votos'],0,',','.') @endphp |
| TOTAL VOTOS A DESCONTAR | @php echo number_format($totalVotosE,0,',','.'); @endphp | |
Que mediante CERTIFICACIÓN emitida el día {{$fechaEmitidaCorrecion[0]->fecha_emitida}}, allegada por el @php echo $partido; @endphp declaró renuentes POR OMITIR LAS CORRECCIÓNES DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE SUS CAMPAÑAS , a los siguientes candidatos:
|
{{$partido}}
INTEGRANTE DE LA LISTA RENUENTE NO HABER CUMPLIDO CON LA RENDICIÓN DE LOS INFORMES NIT.: {{$nitPartido}} |
|||
| CEDULA | NOMBRE CANDIDATOS | VOTOS | GASTOS |
| @php echo number_format($correcion['cedula'],0,',','.') @endphp | {{$correcion['nombre']}} | @php echo number_format($correcion['numero_votos'],0,',','.') @endphp | @php echo '$ ' . number_format($correcion['total_gasto'],0,',','.') @endphp |
| TOTAL VOTOS A DESCONTAR | @php echo number_format($totalVotosC,0,',','.'); @endphp | @php echo '$ ' . number_format($totalGastosC,0,',','.'); @endphp | |
(…)
Que según el texto de la documentación aportada por el @php echo $partido; @endphp, donde se declaran renuentes los candidatos que incumplieron con la obligación de presentar y corregir los informes de ingresos y gastos de sus campañas, al igual que el dictamen de abstención emitido por la Auditoria Interna del @php echo $partido; @endphp, se puede concluir que se dan los presupuestos previstos en el concepto No. 5194 de fecha 25 de Agosto de 2007, Magistrado Ponente Doctor CARLOS ARDILA BALLESTEROS y concepto 123 de fecha 12 de febrero del 2008. Magistrado Ponente Doctor MARCO EMILIO HINCAPIE RAMIREZ, del Consejo Nacional Electoral y además teniendo en cuenta el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, se procede a certificar el cumplimiento de los candidatos que rindieron el informe de ingresos y gastos al @php echo $partido; @endphp, de las respectivas campañas adelantadas para la {{$corporacion}}, @if($es_nacional == 0) del @if($tipo == 2) Municipio de {{$municipio}} del @endif Departamento de {{$departamento}} ,@endif”.
Que por lo anterior se descontará del total de los votos obtenidos por la lista, el equivalente a {{$LdescuentoVotos}} ( @php echo number_format($descuentoVotos,'0',',','.'); @endphp ) votos que corresponden: a los @php if(count($novedadincumplirEntrega) > 0) echo 'candidatos renuentes por no presentación'; if(count($novedadincumplirCorreccion) > 0) echo ', candidatos renuentes por no corrección de los informes'; if(count($novedadInconsistencia) > 0) echo ', candidatos con inconsistencias en los informes'; @endphp ; es decir, que se debe tomar como base {{$LvotosSobrantes}} ( @php echo number_format($votosSobrantes,'0',',','.'); @endphp ) votos válidos para el cálculo de la presente liquidación.
@endif @if(count($novedadincumplirCorreccion) > 0)Que en relación con los candidatos declarados renuentes por no corrección y en el evento en que estos reporten gastos, dentro del formulario 7.B. y anexo 7.6 B se mantienen los gastos reportados, sin embargo, en el momento de liquidarse no se tendrán en cuenta para efectos de la reposición, mientras no se levante la renuencia y se corrija el respectivo informe.
@endifQue dentro de la respectiva certificación expedida por el Asesor (a) responsable del Fondo Nacional de Financiación Política y el Contador (a) que tuvo a cargo la revisión del informe de ingresos y gastos, se efectúa la liquidación de los recursos que por concepto de reposición le corresponde a la campaña, cuantía sobre la cual se efectuará el reconocimiento del derecho dentro de la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Que luego de realizada la anterior verificación, se procedió a realizar la comparación de los gastos netos reportados por la campaña, con el resultado de multiplicar el valor del voto establecido para esta elección, por el número de votos obtenido, así:
| LIQUIDACION | VALOR BRUTO A RECONOCER | ||||
| POR GASTOS | POR VOTOS | ||||
| GASTOS NETOS REPORTADOS A LIQUIDAR | VALOR DEL VOTO | No. VOTOS A LIQUIDAR | VALOR BRUTO | @if($gastosNetos < $valorComparacion)POR GASTOS | @elsePOR VOTO | @endif
| $ @php echo number_format($gastosNetos,0, ",", ".") @endphp | $ @php if($id_corporacion == 1 || $id_corporacion == 4) echo number_format($NvalorVotoSenadoCamara,0,',','.'); else if($id_corporacion == 2 || $id_corporacion == 5) echo number_format($NvalorVotoGobernaOAsam,0,',','.'); elseif($id_corporacion == 3 || $id_corporacion == 6) echo number_format($NvalorVotoAlcaldeOConsejo,0,',','.'); else if($id_corporacion == 8) echo number_format($NvalorVotoPresidencia,0,',','.'); @endphp | 0 | $ 0,00 | @if($gastosNetos < $valorComparacion)$ 0 | @else$ 0,00 | @endif
Que por lo anterior, y teniendo en cuenta que los gastos netos reportados en el informe de ingresos y gastos de campaña, son inferiores al valor resultante de la liquidación por los votos válidos obtenidos, se procederá a realizar el reconocimiento de los recursos, por gastos netos reportados.
@elseQue por lo anterior, y teniendo en cuenta que los gastos netos reportados en el informe de ingresos y gastos de campaña, son superiores al valor resultante de la liquidación por los votos válidos obtenidos, se procederá a realizar el reconocimiento de los recursos, por los votos válidos obtenidos.
@endifQue en consecuencia ésta Corporación,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer al {{$partido}}, el derecho a recibir el pago de la reposición de gastos por valor de {{$LvalorBruto}} @if ($NvalorBrutoCentavos > 0) CON {{$LvalorBrutoCentavos}} @endif ($ @php echo number_format($NvalorBruto,2,',','.') @endphp ) M/L, de la campaña electoral adelantada @if ($tipo == 1) por la lista única inscrita a la {{$corporacion}} del Departamento de {{$departamento}}, @elseif ($tipo == 2) por el candidato inscrito a la {{$corporacion}} del municipio de {{$municipio}}, Departamento de {{$departamento}}, @endif para las elecciones realizadas el {{$diaEleccion}} de {{$mesEleccion}} de {{$anhoEleccion}}.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para efectos de la contratación del Sistema de Auditoría Externa de que trata el Artículo 49 de la Ley 130 de 1994, de acuerdo con la Resolución No. 3476 de 2005, aclarado y modificado según la Resolución No. 1197 de 2006 y lo adicionado por la Resolución No.1256 de 2006, se descontará el 1% del valor reconocido, en la suma de {{$Lauditoria}} ($ @php echo number_format($Nauditoria,2,',','.') @endphp ) M/L.
PARÁGRAFO: En los casos que de acuerdo con las condiciones del mercado, los contratos de Auditoría Externa de las campañas electorales a que se refiere la presente resolución, sean inferiores al monto apropiado, el excedente será reintegrado al {{$partido}}
ARTÍCULO TERCERO: Para efectos del pago de la reposición, se hará a través del {{$partido}}, una vez así lo disponga el ordenador del gasto, por el neto que resulte del total reconocido, previo el descuento con destino a la contratación de la auditoría externa, lo que quiere decir, que la suma a pagar será de {{$LvalorMenosAuditoria}} @if ($NvalorMenosAuditoriaCentavos > 0) CON {{$LvalorMenosAuditoriaCentavos}} @endif ( $ @php echo number_format($NvalorMenosAuditoria,2,',','.') @endphp ) M/L, lo anterior, de conformidad con la siguiente relación:
| {{$partido}} NIT: {{$nitPartido}} |
||||
| ELECCIONES {{$corporacion}} | @elseELECCIONES {{$corporacion}} | DEPARTAMENTO @if ($tipo == 2) / MUNICIPIO @endif {{$departamento}} @if ($tipo == 2) / {{$municipio}} @endif |
@endif
VOTOS A RECONOCER REPOSICIÓN: @php echo number_format(($totalVotosLista - $descuentoVotos),0,',','.') @endphp |
|
| CEDULA | NOMBRE | VOTOS | ||
| @php echo number_format($candidatos[$i]['cedula'],0,',','.') @endphp | @php echo strtoupper($candidatos[$i]['nombre']) @endphp | @php echo number_format($candidatos[$i]['votos'],0,',','.') @endphp | ||
| {{$partido}} | @php echo number_format($votosOrganizacion,0,',','.') @endphp | |||
| TOTAL |
Reposición: $ @php echo number_format($NvalorBruto,0,',','.') @endphp Auditoría: $ @php echo number_format($Nauditoria,0,',','.') @endphp |
Neto a Pagar: $ @php echo number_format($NvalorMenosAuditoria,0,',','.') @endphp |
||
ARTÍCULO CUARTO: El presente Acto Administrativo de reconocimiento del derecho de reposición de gastos de campaña, se expide sin perjuicio de las investigaciones administrativas que pudiere adelantar el Consejo Nacional Electoral en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias y de la aplicación del régimen sancionatorio consagrado en la Constitución Política Colombiana, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias, ante el incumplimiento debidamente comprobado de las normas que rigen la financiación estatal.
ARTÍCULO QUINTO: Rendido el informe de auditoría externa de que trata el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, si se evidencian inconsistencias en la liquidación de la reposición gastos de las campañas electorales, el Consejo Nacional Electoral, previa verificación, procederá a ordenar la reliquidación, según el caso.
PARÁGRAFO: La Registraduría Nacional del Estado Civil, como consecuencia, ordenará los reintegros o reconocimientos de lo dejado de percibir, si a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO SEXTO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, comuníquese al Fondo Nacional de Financiación Política para que por su intermedio, se realicen los trámites ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, a efectos de realizar la ordenación del gasto de que trata el inciso tercero del Artículo 38 de la Ley 130 de 1994, así como del inciso segundo del Artículo Décimo de la Resolución No. 330 de 2007, proferida por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Notifíquese en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al Representante Legal del {{$partido}}.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente resolución procede el recurso ordinario de reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los (@php echo $diaActual @endphp) días del mes de @php echo ($mesActual) @endphp de @php echo strtolower($LanhoActual) @endphp ({{$NanhoActual}}).
@php echo strtoupper($presidente) @endphp
Presidente
@php echo strtoupper($vicepresidente) @endphp
Vicepresidente
Aprobado en Sala Plena del {{$fechaAprobadoSalaPlena}}
Asesora FNFP: {{$asesor}}
Revisó: {{$revisado}}
Elaboró: {{$elaborado}}
Anexó: {{$anexos}}