RESOLUCIÓN No.                                   DE {{date('Y')}}
(                                          )


@if($coalicion) Por la cual se reconoce un gasto y se ordena el pago de recursos de financiación estatal para el funcionamiento de los partidos @php echo $partido; @endphp, de la coalición programática y política "{{$nombreOrganizacion}}", para la vigencia del año {{date('Y')}}, en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la ley estatutaria 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”, asignados mediante Resolución No. {{$resolucionExpedidaConsejoNacional}}, expedida por el Consejo Nacional Electoral. @else Por la cual se reconoce un gasto y se ordena el pago de recursos de financiación estatal para el funcionamiento del @php echo ''.$nombreOrganizacion.''; @endphp, para la vigencia del año {{date('Y')}}, en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la ley estatutaria 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”, asignados mediante Resolución No. {{$resolucionExpedidaConsejoNacional}}, expedida por el Consejo Nacional Electoral. @endif


LA GERENTE ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL


En uso de sus atribuciones delegadas por el Registrador Nacional del Estado Civil mediante Resolución No. 5586 del 27 de junio de 2016, y


CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2009 señala: “...El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley (…)”

  2. Que el artículo 38 de la Ley 130 de 1994 creó el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales hoy Fondo Nacional de Financiación Política y de manera específica el inciso 2° del mismo dispone:

    “...El patrimonio del fondo estará integrado con los recursos que asigne el Estado para la financiación de los partidos de los movimientos o de las campañas electorales, y por las demás sumas previstas en la presente ley

    (...)”.


  3. Que el inciso 3° del artículo 38 de la Ley 130 de 1994 preceptúa“…La administración del fondo será competencia del Consejo Nacional Electoral y la ordenación del gasto corresponderá al Registrador Nacional del Estado Civil.”

  4. Que el artículo 16 de la Ley 1475 de 2011 establece:

    “ARTÍCULO 16. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. Los partidos y movimientos políticos podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de su funcionamiento y de sus actividades:

    (…)

    7. La fin anciación estatal, en el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica”.


  5. Que el artículo 17 de la Ley 1475 de 2011 consagra:

    “(…) El Estado concurrirá a la financiación del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, de conformidad con las siguientes reglas de distribución de la correspondiente apropiación presupuestal:

    1. El diez por ciento (10%) se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos con personería jurídica.
    2. El quince por ciento (15%) se distribuirá por partes iguales entre los partidos o movimientos políticos que hayan obtenido el (3%) o más del total de votos emitidos válidamente en el territorio nacional en la última elección de Senado de la República o de Cámara de Representantes.
    3. El cuarenta por ciento (40%) se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección del Congreso de la República.
    4. El quince por ciento (15%) se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección de Concejos Municipales.
    5. El diez por ciento (10%), se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección de Asambleas Departamentales.
    6. El cinco por ciento (5%), se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de mujeres elegidas en las corporaciones públicas.
    7. El cinco por ciento (5%), se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de jóvenes elegidos en las corporaciones públicas.
    8. PARÁGRAFO. Se denominarán jóvenes aquellas personas entre los 18 y los 26 años de edad sin perjuicio de los requisitos establecidos por la ley de juventud para aspirar a cargos en las corporaciones públicas.”.

  6. Que la ley 1909 del 9 de Julio de 2018 en su artículo 12 estableció:

    "Financiación adicional para el ejercicio de la oposición. Se apropiará una partida adicional para el Fondo Nacional de Financiación Política, equivalente al. cinco por ciento (5%) del monto del financiamiento del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, con destino a las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno nacional, quienes internamente garantizarán el manejo de los recursos asignados de acuerdo a los principios constitucionales y legales rectores del presente Estatuto. Esta partida se distribuirá de manera proporcional entre todos ellas."

  7. Que en respuesta al oficio {{$respuestaOficio}}, el Director(a) Financiero de la Registraduría Nacional del Estado Civil, doctor(a) {{$directorRegistraduria}}, a través del oficio {{$oficioNulidad}} de la presente nulidad, informo:

    @php echo $parrafoNulidad; @endphp

    (…)

    4. ESTATUTO OPOSICIÓN $3.108.567.102 $@php echo number_format($estatutoOposicion,0,',','.') @endphp (ARTÍCULO 12 LEY 1909 DE 2018).

    (…)”
  8. Que en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia de {{date('Y')}}, existe una apropiación presupuestal, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. {{$certificadoDisPresupuestal}}, expedido por la Coordinación de Presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil que existe una apropiación presupuestal disponible para gastos de financiación adicional de partidos y movimientos, con destino a las organizaciones políticas declaradas en oposición al gobierno nacional vigencia {{date('Y')}}, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1909 de 2018, por valor de por valor de {{$LestatutoOposicion}} (@php echo number_format($estatutoOposicion,0,',','.') @endphp) M/L.
  9. Que en la distribución de recursos estatales para el año {{date('Y')}}, se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 109 constitución, y las reglas de distribución establecidas en el artículo 17 de la Ley 1475 de 2011.
  10. Que el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. {{$resolucionExpedidaConsejoNacional}} mediante la cual "@php echo $textoResolucionElecto; @endphp"
  11. Que el artículo primero de la Resolución No. {{$resolucionExpedidaConsejoNacional}}, expedida por el Consejo Nacional Electoral, resuelve: “FÍJESE en la suma de ${{number_format($estatutoOposicion, 0, ',','.')}}M/L., la partida adicional equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del financiamiento del funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, para el periodo comprendido entre el 1° de enero de {{date('Y')}} y el 31 de diciembre de {{date('Y')}},” correspondiéndole al @php echo ''.$nombreOrganizacion.''; @endphp:

    No. NOMBRE PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO VIGENTE TOTAL
    6 @php echo ''.$nombreOrganizacion.''; @endphp ${{number_format($total2,0,',','.')}}
  12. Que la Asesoría de Inspección y Vigilancia, mediante oficio {{$oficioInspeccioVig}}, remitió la certificación {{$certiInspecVig}} en la cual se precisa que a la fecha los siguientes partidos y movimientos políticos, se declararon en oposición al Gobierno del Presidente de la República, Dr. {{$nombrePresidente}}:

    @php echo $tablaPartidoOposicion; @endphp
  13. Que el artículo 265 de la constitución política, modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009 establece:

    “El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.”
  14. Que el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución No. {{$resolucionExpedidaConsejoNacional}} establece:

    "@php echo $parrafoArtSegundo; @endphp"


    PARÁGRAFO. El valor del porcentaje al que se refiere el presente artículo se estima en la suma de ${{number_format(($estatutoOposicion*0.01),0,',','.')}} M/L. la cual resulta de la deducción realizada a los Partidos y Movimientos Políticos declarados en oposición al Gobierno Nacional con derecho a la partida adicional del 5% del monto del financiamiento del funcionamiento permanente de las organizaciones políticas con personería jurídica. (…)”

    Por lo anterior, le corresponde al {{$nombreOrganizacion}}:

    No NOMBRE PARTIDO O MOVIMIENTO POLITICO VIGENTE TOTAL AUDITORÍA NETO A GIRAR
    6 @php echo ''.$nombreOrganizacion.''; @endphp ${{number_format($total2,0,',','.')}} ${{number_format($auditoria,0,',','.')}} ${{number_format($neto,0,',','.')}}
  15. Que a la suma distribuida correspondiente al @php echo ''.$nombreOrganizacion.''; @endphp, se debe descontar el valor de DIEZ MILLONES CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS (${{number_format($auditoria,0,',','.')}}) M/L, correspondiente al 1% con destino al costo de la auditoria externa de que trata el inciso 2° del artículo 49 de la Ley 30 del 23 de marzo de 1994 y de conformidad con las Resoluciones 1197 y 1256 de 2006, como con el artículo 2° de la Resolución No. {{$resolucionExpedidaConsejoNacional}}, expedida por el Consejo Nacional Electoral
  16. Que el artículo tercero de la Resolución No. {{$resolucionExpedidaConsejoNacional}}, expedida por el Consejo Nacional Electoral establece:

    "Para recibir los recursos a que alude la presente resolución, los partidos y movimientos políticos deberán: (i) haber cumplido con la obligación de acreditar el Sistema de Auditoría Interna, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 3476 de 2005 del Consejo Nacional Electoral; (ii) haber presentado la declaración de patrimonio, ingresos y gastos de la vigencia fiscal de 2020; (iii) haber obtenido la respectiva certificación contable por parte de Fondo Nacional de Financiación Política y (iv) haber informado al Consejo Nacional Electoral el destino de tales recursos, por lo que previo a la entrega de los recursos los distintos partidos y movimientos políticos declarados en oposición al Gobierno Nacional deberán presentar el presupuesto de gastos aprobado en el que conste la destinación que recibirán estos recursos. El auditor será solidariamente responsable del manejo ilegal o fraudulento que se haga de dichos recursos, cuando no informe a esta Corporación sobre irregularidades cometidas.".

  17. Que de acuerdo con la constancia de ejecutoria de fecha {{$diaConstEjecutoria}} de {{$mesConstEjecutoria}} del {{$anhoEleccionConsEjecutoria}}, expedida por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, la Resolución {{$resolucionExpedidaConsejoNacional}}, expedida por el Consejo Nacional Electoral, quedó ejecutoriada el día {{$diaEjecutoria}} de {{$mesEjecutoria}} del {{$anhoEleccionEjecutoria}}.
  18. Que mediante Resolución No. 5586 del 27 de junio de 2016, el Registrador Nacional del Estado Civil, delegó en "el Gerente Administrativo y Financiero las funciones de a. Reconocer el gasto y ordenar el pago desde una cuantía superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por concepto de reposición de gastos de campañas electorales a candidatos y a las listas inscritas por partidos, movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos" y "b. Reconocer el gasto y ordenar el pago por concepto de gastos de funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica vigentes".

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el pago por valor de {{$Lneto}} (${{$neto}}) M/L, a favor del @php echo ''.$nombreOrganizacion.''; @endphp, según el artículo 2º de la Resolución No. {{$resolucionExpedidaConsejoNacional}}, expedida por el Consejo Nacional Electoral, según lo expuesto en la parte motiva.

PARTIDO/MOVIMIENTO POLÍTICO VALOR RECONOCIDO DEDUCCION AUDITORIA 1% NETO A GIRAR
@php echo ''.$nombreOrganizacion.''; @endphp ${{number_format($total2,0,',','.')}} ${{number_format($auditoria,0,',','.')}} ${{number_format($neto,0,',','.')}}

FORMA DE PAGO
PARTIDO / MOVIMIENTO POLÍTICO NIT/C.C VALOR
@php echo ''.$nombreOrganizacion.''; @endphp NIT. 800.212.598-4
BANCO DE OCCIDENTE
CUENTA CORRIENTE
039-972781
${{number_format($neto,0, ',','.')}}

ARTÍCULO SEGUNDO: El pago de los recursos a que hace referencia la presente Resolución se efectuará con cargo al presupuesto para la vigencia {{date('Y')}}, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. {{$certificadoDisPresupuestal}}, asignado a la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual queda sujeto al PAC aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO TERCERO: El auditor será solidariamente responsable del manejo ilegal o fraudulento que se haga de dichos recursos, cuando no informe al Consejo Nacional Electoral sobre irregularidades cometidas. De igual manera, deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley 130 de 1994.

ARTÍCULO CUARTO: Los Partidos y Movimientos Políticos están en la obligación de publicar en un diario de amplia circulación, los informes presentados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 20 de la Resolución No. 99 de 1997 emanada del Consejo Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: El presente Acto Administrativo deberá ser comunicado a la organización Política, por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso por la vía gubernativa.



COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.






{{$gerenteAdm}}
Gerente Administrativa y Financiera




V°B: {{$vp}}
Asesora Fondo Nacional de Financiación Política.

Proyectó: {{$proyecto}}

Revisó: {{$reviso}}

VºBº Secretaria General/



@if($coalicion) Por la cual se reconoce un gasto y se ordena el pago de recursos de financiación estatal para el funcionamiento de los partidos @php echo $partido; @endphp, de la coalición programática y política "{{$nombreOrganizacion}}", asignados para la vigencia del año {{date('Y')}}, periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de {{date('Y')}}, mediante Resolución No. {{$resolucionExpedidaConsejoNacional}}, expedida por el Consejo Nacional Electoral. @else Por la cual se reconoce un gasto y se ordena el pago de recursos de financiación estatal para el funcionamiento del @php echo ''.$nombreOrganizacion.''; @endphp, asignados para la vigencia del año {{date('Y')}}, periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de {{date('Y')}}, mediante Resolución No. {{$resolucionExpedidaConsejoNacional}}, expedida por el Consejo Nacional Electoral. @endif