RESOLUCIÓN No.
DE {{date('Y')}}
( )
@if($coalicion) Por la cual se reconoce un gasto y se ordena el pago de recursos de financiación estatal para el funcionamiento de los partidos @php echo $partido; @endphp, de la coalición programática y política "{{$nombreOrganizacion}}", asignados para la vigencia del año {{date('Y')}}, periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de {{date('Y')}}, mediante Resolución No. {{$resolucionExpedidaConsejoNacional}}, expedida por el Consejo Nacional Electoral. @else Por la cual se reconoce un gasto y se ordena el pago de recursos de financiación estatal para el funcionamiento del @php echo ''.$nombreOrganizacion.''; @endphp, asignados para la vigencia del año {{date('Y')}}, periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de {{date('Y')}}, mediante Resolución No. {{$resolucionExpedidaConsejoNacional}}, expedida por el Consejo Nacional Electoral. @endif
LA GERENTE ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
En uso de sus atribuciones delegadas por el Registrador Nacional del Estado Civil mediante Resolución No. 5586 del 27 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
- Que el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2009 señala: “...El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley (…)”
- Que el artículo 38 de la Ley 130 de 1994 creó el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales hoy Fondo Nacional de Financiación Política y de manera específica el inciso 2° del mismo dispone: “...El patrimonio del fondo estará integrado con los recursos que asigne el Estado para la financiación de los partidos de los movimientos o de las campañas electorales, y por las demás sumas previstas en la presente ley (...)”.
- Que el inciso 3° del artículo 38 de la Ley 130 de 1994 preceptúa“…La administración del fondo será competencia del Consejo Nacional Electoral y la ordenación del gasto corresponderá al Registrador Nacional del Estado Civil.”
-
Que el artículo 16 de la Ley 1475 de 2011 establece:
“ARTÍCULO 16. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. Los partidos y movimientos políticos podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de su funcionamiento y de sus actividades:
(…)
7. La fin anciación estatal, en el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica”.
-
Que el artículo 17 de la Ley 1475 de 2011 consagra:
“(…) El Estado concurrirá a la financiación del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, de conformidad con las siguientes reglas de distribución de la correspondiente apropiación presupuestal:
- El diez por ciento (10%) se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos con personería jurídica.
- El quince por ciento (15%) se distribuirá por partes iguales entre los partidos o movimientos políticos que hayan obtenido el (3%) o más del total de votos emitidos válidamente en el territorio nacional en la última elección de Senado de la República o de Cámara de Representantes.
- El cuarenta por ciento (40%) se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección del Congreso de la República.
- El quince por ciento (15%) se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección de Concejos Municipales.
- El diez por ciento (10%), se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección de Asambleas Departamentales.
- El cinco por ciento (5%), se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de mujeres elegidas en las corporaciones públicas.
- El cinco por ciento (5%), se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de jóvenes elegidos en las corporaciones públicas.
PARÁGRAFO. Se denominarán jóvenes aquellas personas entre los 18 y los 26 años de edad sin perjuicio de los requisitos establecidos por la ley de juventud para aspirar a cargos en las corporaciones públicas.”.
-
Que en respuesta al oficio {{$respuestaOficio}}, el Director(a) Financiero de la Registraduría Nacional del Estado Civil, doctor(a) {{$directorRegistraduria}}, a través del oficio {{$oficioNulidad}} de la presente nulidad, informo:
@php echo $parrafoNulidad; @endphp
(…)
2. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS $@php echo number_format($valorTodosPartidos,0,',','.') @endphp.
(…)” - Que en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia de {{date('Y')}}, existe una apropiación presupuestal, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. {{$certificadoDisPresupuestal}}, expedido por la Coordinación de Presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil que existe una apropiación presupuestal disponible para gastos de funcionamiento partidos y movimientos políticos vigencia {{date('Y')}}. Ley 130/94 y ley 1475/2011 por valor de {{$LvalorTodosPartidos}} (@php echo number_format($valorTodosPartidos,0,',','.') @endphp) M/L.
- Que en la distribución de recursos estatales para el año {{date('Y')}}, se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 109 constitución, y las reglas de distribución establecidas en el artículo 17 de la Ley 1475 de 2011.
-
Que el artículo 265 de la constitución política, modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009 establece:
“El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.” - Que el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. {{$resolucionExpedidaConsejoNacional}}: “Por la cual se fija la cuantía y se asignan entre los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, los recursos estatales destinados a la financiación del funcionamiento de los mismos para la vigencia de {{date('Y')}}, se determina el porcentaje correspondiente a la deducción del costo con destino al sistema de auditoria externa, y se ordenan deducciones por concepto de sanciones a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, con cargo a la financiación del funcionamiento de acuerdo con los actos administrativos del Consejo Nacional Electoral”.
-
Que el artículo primero de la Resolución No. {{$resolucionExpedidaConsejoNacional}}, expedida por el Consejo Nacional Electoral, resuelve: “FÍJESE en la suma de $58.285.633.154 M/L., los recursos destinados para financiar el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, para el periodo comprendido entre el 1° de enero de {{date('Y')}} y el 31 de diciembre de {{date('Y')}},” correspondiéndole al @php echo ''.$nombreOrganizacion.''; @endphp:
No. PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO TOTAL 5 @php echo ''.$nombreOrganizacion.''; @endphp ${{number_format($total2,0,',','.')}} -
Que el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución No. {{$resolucionExpedidaConsejoNacional}}, estipuló las cuantías a girar por financiación de funcionamiento a las Organizaciones Políticas con personería jurídica vigente, para la vigencia fiscal del año {{date('Y')}}, con la deducción del 1% de la auditoría externa de que trata el inciso 2° del artículo 49 de la ley 130 de 1994, correspondiéndole al @php echo ''.$nombreOrganizacion.''; @endphp:
No NOMBRE PARTIDO O MOVIMIENTO POLITICO VIGENTE TOTAL AUDITORÍA NETO A GIRAR 5 @php echo ''.$nombreOrganizacion.''; @endphp ${{number_format($total2,0,',','.')}} ${{number_format($auditoria,0,',','.')}} ${{number_format($neto,0,',','.')}} - Que a la suma distribuida correspondiente al @php echo ''.$nombreOrganizacion.''; @endphp, se debe descontar el valor de DIEZ MILLONES CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS (${{number_format($auditoria,0,',','.')}}) M/L, correspondiente al 1% con destino al costo de la auditoria externa de que trata el inciso 2° del artículo 49 de la Ley 30 del 23 de marzo de 1994 y de conformidad con las Resoluciones 1197 y 1256 de 2006, como con el artículo 2° de la Resolución No. {{$resolucionExpedidaConsejoNacional}}, expedida por el Consejo Nacional Electoral
-
Que el artículo Cuarto de la Resolución No. {{$resolucionExpedidaConsejoNacional}}, expedida por el Consejo Nacional Electoral, a la letra reza:
“Para recibir los recursos a que alude la presente resolución, los partidos y movimientos políticos deberán: (i) haber cumplido con la obligación de acreditar el Sistema de Auditoría Interna, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 3476 de 2005 del Consejo Nacional Electoral; (ii) haber presentado la declaración de patrimonio, ingresos y gastos de la vigencia fiscal de 2020; (iii) haber obtenido la respectiva certificación contable por parte de Fondo Nacional de Financiación Política y (iv) haber informado al Consejo Nacional Electoral el destino de tales recursos, por lo que previo a la entrega de los recursos los distintos partidos y movimientos políticos deberán presentar el presupuesto de gastos aprobado en el que conste la destinación que recibirán estos recursos. El auditor será solidariamente responsable del manejo ilegal o fraudulento que se haga de dichos recursos, cuando no informe a esta Corporación sobre irregularidades cometidas”. -
Que, en la certificación contable, expedida por el Fondo Nacional de Financiación Política, establece:
@php echo $parrafoCertificacionContable; @endphp
Que el @php echo ''.$nombreOrganizacion.''; @endphp, cumplió con lo dispuesto por la Ley Estatutaria 1475 de 2011, la Ley 130 del 23 de marzo de 1994, como el Artículo cuarto de la Resolución número 99 del 17 de junio de 1997, para acceder a los recursos estatales por concepto de la financiación del funcionamiento, distribuidos mediante la Resolución No. {{$resolucionExpedidaConsejoNacional}}, expedida por el Consejo Nacional Electoral.
@php echo $parrafoPresupuestosGastos; @endphp
Que el @php echo ''.$nombreOrganizacion.''; @endphp acreditó el sistema de auditoría interna.
Que el @php echo ''.$nombreOrganizacion.''; @endphp, adjuntó documento que contiene dictamen de la Auditoría Interna emitido por el Contador Público {{$contadorPublico}}, con T.P. {{$tarjetaProfesional}}, donde manifiesta que se observó por parte del @php echo ''.$nombreOrganizacion.''; @endphp, el cumplimiento del artículo 21 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 1475 de 2011, y con el Parágrafo Tercero del Artículo 12 de la Ley 130 de 1994.”. - Que de acuerdo con la constancia de ejecutoria de fecha {{$diaEjecutoria}} de {{$mesEjecutoria}} de {{$anhoEleccionEjecutoria}}, expedida por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, la Resolución No. {{$resolucionExpedidaConsejoNacional}}, expedida por el Consejo Nacional Electoral, quedó ejecutoriada el {{$diaEjecutoria}} de {{$mesEjecutoria}} de {{$anhoEleccionEjecutoria}}.
- Que el @php echo ''.$nombreOrganizacion.''; @endphp, a quien se le reconoce y ordena el pago en el presente acto administrativo, goza de personería jurídica vigente de conformidad con la información que reposa en el Consejo Nacional Electoral.
-
Que el Artículo octavo de la Resolución No. {{$resolucionExpedidaConsejoNacional}}, del Consejo Nacional Electoral, a la letra reza:
“ARTÍCULO OCTAVO: Ordénese a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, que tratándose de créditos con entidades bancarias obtenidos por los partidos políticos con personería jurídica vigente y garantizados con la pignoración de los recursos estatales destinados a la financiación del funcionamiento de la vigencia {{date('Y')}}, que hayan sido debidamente informados al Consejo Nacional Electoral a través del Fondo Nacional de Financiación Política; se proceda, al momento del pago, a realizar el giro de los recursos a la respectiva entidad bancaria acreedora, hasta la concurrencia del valor autorizado por la organización política y de acuerdo a los términos y condiciones pactados en el contrato de pignoración y los documentos que hacen parte del mismo, de lo cual deberá remitir un informe a esta Corporación una vez efectuados los pagos correspondientes, en el que se indicarán los montos descontados. - Que la ley 1475 en su artículo 12 estableció: “SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. (…) 1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.”.
- Que mediante oficio {{$financiacionPolitica}}, el Fondo Nacional de Financiación Política, solicito a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, constancia de ejecutoria de los actos administrativos sancionatorios que están firme por decisión de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, correspondiente al @php echo ''.$nombreOrganizacion.''; @endphp.
- @php echo $parrafoSubsecretariaConsejo; @endphp
-
Que mediante certificación contable de fecha {{$LdiaEjecutoria}} ({{$diaEjecutoria}}) días del mes de {{$mesCertificacion}} de {{$anhoEleccionCertificacion}}, expedía por el Fondo Nacional de Financiación Política, descontó las sanciones interpuestas al @php echo ''.$nombreOrganizacion.''; @endphp de la liquidación que resulto de la Financiación del Funcionamiento, de acuerdo a los actos administrativos expedidos por el Consejo Nacional Electoral, así:
@php echo $tablaResolucion; @endphp - Que mediante Resolución No. 5586 del 27 de junio de 2016, el Registrador Nacional del Estado Civil, delegó en el Gerente Administrativo y Financiero las funciones de “a. Reconocer el gasto y ordenar el pago desde una cuantía superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por concepto de reposición de gastos de campañas electorales a candidatos y a las listas inscritas por partidos, movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos” y “b. Reconocer el gasto y ordenar el pago por concepto de gastos de funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica vigentes”.
Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: - Reconocer el gasto y ordenar el pago a favor del @php echo ''.$nombreOrganizacion.''; @endphp la suma de {{$LvalorGastosPartido}} (${{$valorGastosPartido}}) M/L, a favor del @php echo ''.$nombreOrganizacion.''; @endphp, según el artículo 2º de la Resolución No. {{$resolucionExpedidaConsejoNacional}}, expedida por el Consejo Nacional Electoral,
| PARTIDO/MOVIMIENTO POLÍTICO | TOTAL | AUDITORÍA | NETO |
| @php echo ''.$nombreOrganizacion.''; @endphp | ${{number_format($total2,0,',','.')}} | ${{number_format($auditoria,0,',','.')}} | ${{number_format($neto,0,',','.')}} |
| FORMA DE PAGO | ||
| PARTIDO / MOVIMIENTO POLÍTICO | NIT/C.C | VALOR |
| @php echo ''.$nombreOrganizacion.''; @endphp |
NIT. 800.212.598-4 BANCO DE OCCIDENTE CUENTA CORRIENTE 039-972781 |
${{number_format($neto,0, ',','.')}} |
ARTÍCULO SEGUNDO: El pago de los recursos a que hace referencia la presente Resolución se efectuará con cargo al presupuesto para la vigencia {{date('Y')}}, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. {{$certificadoDisPresupuestal}}, asignado a la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual queda sujeto al PAC aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO TERCERO: El auditor será solidariamente responsable del manejo ilegal o fraudulento que se haga de dichos recursos, cuando no informe al Consejo Nacional Electoral sobre irregularidades cometidas. De igual manera, deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley 130 de 1994.
ARTÍCULO CUARTO: Los Partidos y Movimientos Políticos están en la obligación de publicar en un diario de amplia circulación, los informes presentados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 20 de la Resolución No. 99 de 1997 emanada del Consejo Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: El presente Acto Administrativo deberá ser comunicado a la organización Política, por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso por la vía gubernativa.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
{{$gerenteAdm}}
Gerente Administrativa y Financiera
V°B: {{$vp}}
Asesora Fondo Nacional de Financiación Política.
Proyectó: {{$proyecto}}
Revisó: {{$reviso}}
VºBº Secretaria General/