RESOLUCIÓN
DE {{$AnhoLActual}}
( )
Por la cual se reconoce @if($coalicion) a los partidos @php echo $partido; @endphp, de la coalición programática y política "{{$nombreOrganizacion}}" @else al partido @php echo $nombreOrganizacion; @endphp @endif, el derecho a la reposición de gastos de la campaña electoral adelantada por @if ($id_corporacion == 1 || $id_corporacion == 5 || $id_corporacion == 4) la lista única inscrita a la {{$corporacion}}, @if ($id_corporacion == 5) Circunscripción territorial @endif @if($es_nacional == 0) del Departamento de {{$departamento}}@endif, @else el candidato inscrito a la {{$corporacion}} del @if($tipo == 2)municipio de {{$municipio}},@endif @if($es_nacional == 0) Departamento de {{$departamento}}@endif, @endif en desarrollo de las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, para el periodo constitucional {{$periodo}}.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente las establecidas en el artículo 109 y numerales 6 0 y 7 0 del artículo 265 de la Constitución Política el Título IV de la Ley 130 de 1994 y el Capítulo ll del título ll de la Ley Estatutaria 1475 de 201.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el inciso segundo del artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2009, establece:
“...Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales...”.
Que en desarrollo de dicha norma constitucional la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en su artículo 21 establece:
“DE LA FINANCIACION ESTATAL PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación:
En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación.
En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección.
La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos...”.
Que el artículo 38 de la Ley 130 de 1994, creó el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales y a su vez le otorgó la competencia de su administración al Consejo Nacional Electoral, de conformidad con la Ley Estatutaria 1475 de 2011, hoy denominado Fondo Nacional de Financiación Política.
Que el inciso segundo del Artículo 49 de la Ley 130 de 1994, prevé:
“La Registraduría Nacional del Estado Civil contratará, de acuerdo con las normas vigentes, un sistema de auditoría externa que vigile el uso dado por los partidos, movimientos o candidatos a los recursos aportados por el Estado para financiar sus gastos de sostenimiento y sus campañas electorales. El costo de tal auditoría será sufragado por los beneficiarios de los aportes estatales en proporción al monto de lo recibido.”
Que el inciso segundo del Artículo 49 de la Ley 130 de 1994, prevé:
“La Registraduría Nacional del Estado Civil contratará, de acuerdo con las normas vigentes, un sistema de auditoría externa que vigile el uso dado por los partidos, movimientos o candidatos a los recursos aportados por el Estado para financiar sus gastos de sostenimiento y sus campañas electorales. El costo de tal auditoría será sufragado por los beneficiarios de los aportes estatales en proporción al monto de lo recibido”.
Que mediante la Resolución No. 3476 del 22 de diciembre de 2005, el Consejo Nacional Electoral reglamentó el Sistema de Auditoría Interna y Externa de los ingresos y egresos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos, acto administrativo que fue aclarado y modificado mediante la Resolución No. 1197 del 26 de julio de 2006, que a su vez se adicionó como consecuencia de la expedición del acto administrativo 1256 del 22 de agosto de 2006, estableciendo que “El valor del contrato del sistema de auditoría externa sobre los ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las campañas electorales diferentes a las de Presidencia de la República, incluidas las consultas populares, será hasta del 1% del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas para tales efectos.”
Que el Consejo Nacional Electoral una vez conozca los dictámenes de la Auditoría Externa a los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, y de presentarse algún hallazgo, adelantará las actuaciones administrativas correspondientes.
Que el Artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece:
“…El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación”.
Que el Parágrafo Segundo del Artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece que:
“…Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.
Que el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 330 de 2007, “Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de los libros de ingresos y Gastos, la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, como de las consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se dictan otras disposiciones” y la Resolución 3097 de 2013, “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado "CUENTAS CLARAS" como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”; actos administrativos a través de los cuales la corporación reglamentó el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales.
Que el inciso primero del Artículo 22 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece que:
“DE LOS ANTICIPOS. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, podrán solicitar en forma justificada al Consejo Nacional Electoral hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la Financiación Estatal de las consultas o de las campañas electorales en las que participen...”
Que mediante {{$resolMaximaInversion}}, el Consejo Nacional Electoral reguló aspectos relativos a los anticipos de la financiación estatal para las campañas electorales de Congreso de la República, celebradas el {{$diaEleccion}} de {{$mesEleccion}} de {{$anhoEleccion}}.
Que según resolución No. 3121 del 02 de Marzo de 2018, proferida por el Gerente Administrativo y Financiero de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se reconoció un gasto y se ordenó el pago del ANTICIPO
@if($coalicion)
a la coalición @php echo $partido; @endphp
@else
al partido @php echo $partido; @endphp
@endif
por concepto de la financiación estatal por la suma de {{$LvalorAnticipoResol}} (@php echo number_format($NvalorAnticipoResol,0,',','.') @endphp) M/L. Así mismo mediante oficio {{$oficioAnticipo}} radicado por
@if($coalicion)
a la coalición @php echo $partido; @endphp
@else
al partido @php echo $partido; @endphp
@endif
el día {{$diaRadicacion}} de {{$mesRadicacion}} del {{$anhoRadicacion}}, para esta lista se le distribuyo un valor por anticipo de {{$LvalorAnticipo}} ( @php echo number_format($NvalorAnticipo,0,',','.') @endphp ), Para las elecciones de Congreso de la República celebradas el {{$diaEleccion}} de {{$mesEleccion}} de {{$anhoEleccion}}.
@if ($id_corporacion == 5)
Que de conformidad con la {{$resolValorVoto}}, expedida por el Consejo Nacional Electoral, se fijó el valor correspondiente a la reposición de cada voto válido a favor de las listas que se inscriban para las elecciones al Congreso de la República realizadas el {{$diaEleccion}} de {{$mesEleccion}} de {{$anhoEleccion}}, por concepto de gastos de financiación de campañas, en la suma de {{$LvalorVotoCamara}} MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($0,00).
@elseQue de conformidad con la {{$resolValorVoto}}, expedida por el Consejo Nacional Electoral, se fijaron los valores correspondientes a la reposición de cada voto válido a favor de los candidatos a cargo de Gobernador y las listas que se inscriban para Asamblea Departamental, por concepto de gastos de financiación de campañas, en la suma de {{$LvalorVotoGobernaOAsam}} MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($0.00), y para cargo de Alcalde y para las listas que se inscriban para Concejo Municipal y Distrital, en la suma de {{$LvalorVotoAlcaldeOConsejo}} MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($0,00).
@endifQue en relación a los límites de gastos de campaña electoral, el inciso tercero del Artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, establece:
"El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas".
Que mediante {{$resolMaximaInversion}}, proferida por el Consejo Nacional Electoral, se fijaron las sumas máximas a invertir en las campañas de las listas de candidatos inscritos a la {{$corporacion}}, en las elecciones del {{$diaEleccion}} de {{$mesEleccion}} de {{$anhoEleccion}}.
Que adicionalmente la Resolución No. 2796 de 2017 en su Artículo Sexto estableció:
"Cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá invertir en la campaña institucional a favor de sus listas o precandidatos a senadores y representantes a la cámara hasta un monto igual al veinte por ciento (20%) de las sumas máximas autorizadas a gastar en cada una de sus campañas, el cual será adicional a los valores fijados en los artículos precedentes"
Que según certificación contable expedida por el Fondo Nacional de Financiación Política, cotejado el censo electoral del Departamento con la {{$resolMaximaInversion}}, se puede establecer como suma máxima a invertir para cada candidato inscrito {{$LmaximaInversion}} MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($0,00) cuantía que una vez comparada con la información contable declarada por la campaña en Cuentas Claras, en el formulario 7 B y anexos, así como en las copias de los formularios 5B y anexos presentado por el candidato, permite concluir que no se sobrepasaron las sumas máximas fijadas por el Consejo Nacional Electoral para los gastos de la respectiva campaña.
Que el inciso segundo del Artículo Décimo de la Resolución No. 0330 de 2007, estableció que:
"...en todo caso la reposición de gastos no podrá ser superior al monto de lo efectivamente gastado en la campaña..."
Que el {{$diaEleccion}} de {{$mesEleccion}} de {{$anhoEleccion}}, se realizaron las elecciones para elegir Congreso de la República, para el periodo constitucional {{$periodo}}.
Que según la certificación expedida por la Registraduría Delegada en lo Electoral, que hace parte integral del presente Acto Administrativo, la lista de los candidatos inscritos
@if($coalicion)
a la coalición @php echo $partido; @endphp
@else
al partido @php echo $partido; @endphp
@endif, a la {{$corporacion}}
@if ($tipo == 2)
Municipio de {{$municipio}},
@endif
@if($es_nacional == 0)
Departamento de {{$departamento}}@endif, obtuvo 0 votos,
@if ($id_corporacion == 1 || $id_corporacion == 5 || $id_corporacion == 6 || $id_corporacion == 4)
es decir, la lista obtuvo el 50% o más del umbral determinado para la respectiva corporación, correspondiente a la cifra de @php echo number_format($umbralRequerido,0,',','.'); @endphp,
@else if($id_corporacion == 2 || $id_corporacion == 3)
elección en la que se depositaron un total de 0 votos válidos, es decir, el candidato obtuvo una votación igual o superior al 4% del total de los votos válidos depositados en la respectiva elección,
@endif
mínimo de porcentaje requerido para acceder al derecho de reposición de gastos de campaña, de conformidad con lo previsto en el Artículo 21 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
@if($coalicion)
a la coalición @php echo $partido; @endphp
@else
al partido @php echo $partido; @endphp
@endif, presentó el informe de Ingresos y Gastos de la Campaña Electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 201 1, y las Resoluciones 0330 de 2007 y 3097 de 2013, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, correspondiente a la campaña adelantada por la lista única inscrita a la {{$corporacion}} por el Departamento de {{$departamento}}, de las elecciones realizadas el {{$diaEleccion}} de {{$mesEleccion}} de {{$anhoEleccion}}
Que de acuerdo con el procedimiento previsto, se adjuntó al informe de ingresos y gastos, el documento que contiene dictamen del auditor interno de la Organización Política, por medio del cual se emite concepto sobre el cumplimiento de las normas y los requisitos por parte de la campaña, para acceder a la financiación estatal, de conformidad con las Resoluciones Nos. 3476 de 2005, 0330 de 2007 y 3097 de 2013.
Que el informe y demás documentos exigidos por la Resolución No. 0330 de 2007, fueron revisados y certificados por el Contador (a) asignado, perteneciente al grupo de trabajo adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política.
@for ($i = 0; $i < count($novedadEmbargo); $i++)@php echo $novedadEmbargo[$i]['novedad'] @endphp
@endforQue el Fondo Nacional de Financiación Política expidió la certificación contable de la respectiva campaña electoral, certificación que hace parte integral del presente acto administrativo, en la cual consta:
"Que respecto de los siguientes candidatos se evidencia la presunta vulneración del Artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, la cual fue debidamente reportada al Asesor mediante oficio 277 de fecha febrero 7 de 2019, para que se adelanten las diligencias pertinentes ante el Consejo Nacional Electoral"
@php echo $tablaCandidatosVulnera; @endphpQue no obstante lo anterior, los votos y gastos de los precitados candidatos serán tenidos en cuenta para efectos de la liquidación del derecho de reposición de gastos de campaña electoral en virtud de las decisiones tomadas en Sala Plena del Consejo Nacional Electoral del 27 de agosto de 2014, indicando "(...) para que los candidatos reportados por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, sean incluidos en las certificaciones contables y en la liquidación del derecho de reposición de gastos de campaña electoral que realiza el FNFP, con independencia de la apertura de indagaciones preliminares o investigaciones administrativas por dicha irregularidad, pues sólo hasta la culminación de las mismas es posible establecer si la sanción a imponer recae sobre la financiación estatal del Partido Político y/o la financiación estatal de la campaña electoral, o sobre otras sanciones establecidas en la Ley aplicable y vigente.
Que dentro de la respectiva certificación expedida por el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política y el Contador que tuvo a cargo la revisión del informe de ingresos y gastos, se efectúa la liquidación de los recursos que por concepto de reposición le corresponde a la campaña, cuantía sobre la cual se efectuará el reconocimiento del derecho dentro de la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Que, para efectos de comparar las sumas máximas a invertir en la campaña, con las sumas realmente invertidas, se procedió a descontar del total consolidado de la campaña, las I transferencias realizadas por la organización política, dando como resultado los ingresos y gastos netos efectivamente realizados por la campaña. Por lo tanto, los ingresos de la organización política que se reflejan en el código 105, "Financiación estatal — Anticipos..." y 106 "Recursos propios de origen del partido o movimiento..." a su vez, se reportan en el código 102 y 105 de la columna de "Candidatos", y se observan como un egreso en la columna de la organización, código 212, -Transferencia y/o giros a los candidatos- considerándose un doble registro del mismo ingreso en el consolidado de la campaña, el cual se tipifica como una transferencia y no como un gasto efectivamente realizado. En conclusión, la organización política y los candidatos conforman una sola campaña.
Que luego de realizada la anterior verificación, se procedió a realizar la comparación de los gastos netos reportados por la campaña, con el resultado de multiplicar el valor del voto establecido para esta elección, por el número de votos obtenido, así:
| LIQUIDACION | VALOR BRUTO A RECONOCER | ANTICIPO - FINANCIACIÓN | |||
| POR GASTOS | POR VOTOS | ||||
| GASTOS NETOS REPOSTADOS A LIQUIDAR | VALOR DEL VOTO | No. VOTOS A LIQUIDAR | VALOR BRUTO | @if($gastosNetos < $valorComparacion)POR GASTOS | @elsePOR VOTO | @endif
| $ @php echo number_format((float)$gastosNetos,0, ",", ".") @endphp | $ @php if($id_corporacion == 5) echo number_format($NvalorVotoCamara,0,',','.'); else if($id_corporacion == 1 || $id_corporacion == 3) echo number_format($NvalorVotoGobernaOAsam,0,',','.'); elseif($id_corporacion == 2 || $id_corporacion == 4) echo number_format($NvalorVotoAlcaldeOConsejo,0,',','.'); else if($id_corporacion == 6) echo number_format($NvalorVotoSenado,0,',','.'); else if($id_corporacion == 7) echo number_format($NvalorVotoPresidencia,0,',','.'); else if($id_corporacion == 8) echo number_format($NvalorVotoJunta,0,',','.'); @endphp | 0 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0 |
Que por lo anterior, y teniendo en cuenta que los gastos netos reportados en el informe de ingresos y gastos de campaña, son superiores al valor resultante de la liquidación por los votos válidos obtenidos, se procederá a realizar el reconocimiento de los recursos,
@if($gastosNetos < $valorComparacion)
por gastos netos reportados.
@else
por los votos válidos obtenidos.
@endif
Que en consecuencia ésta Corporación,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer @if($coalicion) a la coalición @php echo $partido; @endphp @else al partido @php echo $partido; @endphp @endif , el derecho a recibir el pago de la reposición de gastos por valor de {{$LvalorBruto}} ($ @php echo number_format($NvalorBruto,0,',','.') @endphp ) M/L, de la campaña electoral adelantada @if ($id_corporacion == 1 || $id_corporacion == 4 || $id_corporacion == 5) por la lista única inscrita a la {{$corporacion}} @if($es_nacional == 0)del Departamento de {{$departamento}},@endif @else por el candidato inscrito a la {{$corporacion}} @if($tipo == 2)del municipio de {{$municipio}}@endif, @if($es_nacional == 0) Departamento de {{$departamento}},@endif @endif para las elecciones realizadas el {{$diaEleccion}} de {{$mesEleccion}} de {{$anhoEleccion}}.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para efectos de la contratación del Sistema de Auditoría Externa de que trata el Artículo 49 de la Ley 130 de 1994, de acuerdo con la Resolución No. 3476 de 2005, aclarado y modificado según la Resolución No. 1197 de 2006 y lo adicionado por la Resolución No.1256 de 2006, se descontará el 1% del valor reconocido, en la suma de {{$Lauditoria}} ($ @php echo number_format($Nauditoria,0,',','.') @endphp ) M/L,
PARÁGRAFO: En los casos que de acuerdo con las condiciones del mercado, los contratos de Auditoría Externa de las campañas electorales a que se refiere la presente resolución, sean inferiores al monto apropiado, el excedente será reintegrado al @if($coalicion) a la coalición @php echo $partido; @endphp @else al partido @php echo $partido; @endphp @endif
ARTÍCULO TERCERO: Para efectos del anticipo reconocido y pagado, se descontara la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) M/L
ARTÍCULO CUARTO: Para efectos del pago de la reposición, se hará a través del @if($coalicion) a la coalición @php echo $partido; @endphp @else al partido @php echo $partido; @endphp @endif una vez así lo disponga el ordenador del gasto, por el neto que resulte del total reconocido, previo el descuento con destino a la contratación de la auditoría externa, lo que quiere decir, que la suma a pagar será de {{$LvalorMenosAuditoria}} ( $ @php echo number_format($NvalorMenosAuditoria,0,',','.') @endphp ) M/L, lo anterior, de conformidad con la siguiente relación:
| @php echo $partido; @endphp @if(!$coalicion) NIT: {{$nits}} @endif |
|||
| ELECCIONES {{$corporacion}} |
@if($es_nacional == 0)DEPARTAMENTO @if ($tipo == 2) / MUNICIPIO @endif {{$departamento}} @if ($tipo == 2) / {{$municipio}} @endif@endif |
VOTOS A RECONOCER REPOSICIÓN: @php echo number_format(($totalVotosCandidato - $descuentoVotos),0,',','.') @endphp |
|
| CEDULA | NOMBRE | VOTOS | |
| 0 | 0 | ||
| @php echo $partido; @endphp | @php echo number_format(($totalVotosCandidato - $descuentoVotos),0,',','.') @endphp | ||
| TOTAL |
Reposición: $ @php echo number_format($NvalorBruto,0,',','.') @endphp Auditoría: $ @php echo number_format($Nauditoria,0,',','.') @endphp Juzgado: $ @php echo number_format($valorEmbargo,0,',','.') @endphp |
Anticipo: $ @php echo number_format($NvalorAnticipo,0,',','.') @endphp |
Neto a Pagar: $ @php echo number_format($valorTotal,0,',','.') @endphp |
ARTÍCULO SEXTO: El presente Acto Administrativo de reconocimiento del derecho de reposición de gastos de campaña, se expide sin perjuicio de las investigaciones administrativas que pudiere adelantar el Consejo Nacional Electoral en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias y de la aplicación del régimen sancionatorio consagrado en la Constitución Política Colombiana, la Ley Estatutaria 1475 de 201 1 y demás normas concordantes y complementarias, ante el incumplimiento debidamente comprobado de las normas que rigen la financiación estatal.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Rendido el informe de auditoría externa de que trata el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, si se evidencian inconsistencias en la liquidación de la reposición gastos de las campañas electorales, el Consejo Nacional Electoral, previa verificación, procederá a ordenar la reliquidación, según el caso.
PARÁGRAFO: La Registraduría Nacional del Estado Civil, como consecuencia, ordenará los reintegros o reconocimientos de lo dejado de percibir, si a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO OCTAVO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, comuníquese al Fondo Nacional de Financiación Política para que por su intermedio, se realicen los trámites ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, a efectos de realizar la ordenación del gasto de que trata el inciso tercero del Artículo 38 de la Ley 130 de 1994, así como del inciso segundo del Artículo Décimo de la Resolución No. 330 de 2007, proferida por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO NOVENO: Notifiquese en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al Representante Legal @if($coalicion) a la coalición @php echo $partido; @endphp @else al partido @php echo $partido; @endphp @endif
ARTÍCULO DECIMO: Contra la presente resolución procede el recurso ordinario de reposición
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los (@php echo $diaActual @endphp) días del mes de @php echo ($mesActual) @endphp de @php echo strtolower($AnhoLActual) @endphp (@php echo $AnhoLActual @endphp).
{{$presidente}}
Presidente
{{$vicepresidente}}
Vicepresidente
Aprobado en Sala Plena el día {{$diaFechaAprobado}} de {{$mesFechaAprobado}} del {{$anhoFechaAprobado}}
Asesora FNFP: {{$asesor}}
Revisó: {{$revisado}}
Elaboró: {{$elaborado}}
Anexó: {{$anexos}}