RESOLUCIÓN                                   DE {{$anhoActual}}
(                                          )


Por la cual se reconoce al @php echo $stringPartidos; @endphp, el derecho a la reposición de gastos en consecuencia de la coalición programática y política "{{$coalicion}}" conformada por los Partidos: @php echo $stringPartidos; @endphp, respecto de la campaña electoral adelantada @if ($id_corporacion == 1 || $id_corporacion == 4 || $id_corporacion == 5) por la lista única inscrita a la {{$corporacion}} @if($es_nacional == 0) del Departamento de {{$departamento}}@endif, @else por el candidato inscrito a la {{$corporacion}} del @if($tipo == 2) municipio de {{$municipio}}, @endif @if($es_nacional == 0) Departamento de {{$departamento}}@endif, @endif de las elecciones realizadas el {{$diaEleccion}} de {{$mesEleccion}} de {{$anhoEleccion}}.


EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente las establecidas en el artículo 109 y numerales 6º y 7° del artículo 265 de la Constitución Política, el Título IV de la Ley 130 de 1994 y el Capítulo II del título II de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el inciso segundo del artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2009, establece:

“…Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales…”.

Que en desarrollo de dicha norma constitucional la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en su artículo 21 establece:

“DE LA FINANCIACION ESTATAL PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación:

En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación.

En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección.

La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos...”.

Que el artículo 38 de la Ley 130 de 1994, creó el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales y a su vez le otorgó la competencia de su administración al Consejo Nacional Electoral. Hoy denominado Fondo Nacional de Financiación Política, de conformidad con la ley Estatutaria 1475 de 2011.

Así mismo, el inciso cuarto del artículo 13 de la Ley 130 de 1994, establece que:

“…La reposición de gastos de campañas sólo podrá hacerse a través de los partidos, movimientos u organizaciones adscritas, y a los grupos o movimientos sociales, según el caso, excepto cuando se trate de candidatos independientes o respaldados por movimientos sin personería jurídica, en cuyo evento la partida correspondiente le será entregada al candidato o a la persona, natural o jurídica que él designe...”.

Que el artículo 49 inciso segundo de la Ley 130 de 1994, prevé:

“La Registraduría Nacional del Estado Civil contratará, de acuerdo con las normas vigentes, un sistema de auditoría externa que vigile el uso dado por los partidos, movimientos o candidatos a los recursos aportados por el Estado para financiar sus gastos de sostenimiento y sus campañas electorales. El costo de tal auditoría será sufragado por los beneficiarios de los aportes estatales en proporción al monto de lo recibido”.

Que mediante la Resolución No. 3476 del 22 de diciembre de 2005, el Consejo Nacional Electoral reglamentó el Sistema de Auditoría Interna y Externa de los ingresos y egresos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos, acto administrativo que fue aclarado y modificado mediante la Resolución No. 1197 del 26 de julio de 2006, que a su vez se adicionó como consecuencia de la expedición del acto administrativo 1256 del 22 de agosto de 2006, estableciendo que “El valor del contrato del sistema de auditoría externa sobre los ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las campañas electorales diferentes a las de Presidencia de la República, incluidas las consultas populares, será hasta del 1% del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas para tales efectos.”

Que el Consejo Nacional Electoral una vez conozca los dictámenes de la Auditoría Externa a los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, y de presentarse algún hallazgo, adelantará las actuaciones administrativas correspondientes.

Que el Artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece:

“…El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación”.

Que el Parágrafo Segundo del Artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece que:

“…Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.

Que el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 330 de 2007, “Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de los libros de ingresos y Gastos, la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, como de las consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se dictan otras disposiciones” y la Resolución 3097 de 2013, “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado "CUENTAS CLARAS" como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”; actos administrativos a través de los cuales la corporación reglamentó el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales.

@if ($id_corporacion == 5)

Que de conformidad con la {{$resolValorVoto}}, expedida por el Consejo Nacional Electoral, se fijó el valor correspondiente a la reposición de cada voto válido a favor de las listas que se inscriban para las elecciones al Congreso de la República realizadas el {{$diaEleccion}} de {{$mesEleccion}} de {{$anhoEleccion}}, por concepto de gastos de financiación de campañas, en la suma de {{$LvalorVotoCamara}} MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($0,00).

@else

Que de conformidad con la {{$resolValorVoto}}, expedida por el Consejo Nacional Electoral, se fijaron los valores correspondientes a la reposición de cada voto válido a favor de los candidatos a cargo de Gobernador y las listas que se inscriban para Asamblea Departamental, por concepto de gastos de financiación de campañas, en la suma de {{$LvalorVotoGobernaOAsam}} MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($0.00), y para cargo de Alcalde y para las listas que se inscriban para Concejo Municipal y Distrital, en la suma de {{$LvalorVotoAlcaldeOConsejo}} MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($0,00).

@endif

Que en relación a los límites de gastos de campaña electoral, el inciso tercero del Artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, establece:

“El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas”.

Que mediante 0253 de 2019, proferida por el Consejo Nacional Electoral, se fijaron las sumas máximas a invertir en las campañas de los candidatos aspirantes a la {{$corporacion}}, en las elecciones del {{$diaEleccion}} de {{$mesEleccion}} de {{$anhoEleccion}}.

Que adicionalmente la 0253 de 2019 en su artículo tercero estableció:

“Cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá invertir en la campaña institucional a favor de sus candidatos a Gobernadores o Alcaldes hasta una suma igual al (20%) del monto máximo de gastos autorizado a invertir en cada una de las campañas, el que será adicional a los valores fijados en los artículos precedentes.”

Que según certificación contable expedida por el Fondo Nacional de Financiación Política, cotejado el censo electoral del Departamento con la 0253 de 2019, se puede establecer como suma máxima a invertir para cada candidato inscrito {{$maximaInversionL}} MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($0,00) cuantía que una vez comparada con la información contable declarada por la campaña en Cuentas Claras, en el formulario 7B y anexos, así como en las copias de los formularios 5B y anexos presentado por el candidato, permite concluir que no se sobrepasaron las sumas máximas fijadas por el Consejo Nacional Electoral para los gastos de la respectiva campaña.

Que el inciso segundo del Artículo décimo de la Resolución No. 0330 de 2007, determinó que:

“…en todo caso la reposición de gastos no podrá ser superior al monto de lo efectivamente gastado en la campaña…”

Que el {{$diaEleccion}} de {{$mesEleccion}} de {{$anhoEleccion}}, se realizaron elecciones para elegir autoridades locales, municipales y departamentales en todo el territorio nacional.

Que según el aplicativo facilitado por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el censo electoral del Municipio de {{$municipio}}, Departamento de {{$departamento}}, corresponde a {{number_format($ciudadanosVotar, 0, ',', '.')}} ciudadanos aptos para votar.

Que según la certificación expedida por la Registraduría Delegada en lo Electoral, que hace parte integral del presente Acto Administrativo, el candidato inscrito por la coalición orográmatica y política "{{$coalicion}}", conformada por los Partidos: @php echo $stringPartidos; @endphp, a la {{$corporacion}} del Municipio de {{$municipio}}, Departamento de {{$departamento}}, obtuvo 0 votos, elección en la que se depositaron un total de 0 votos válidos, es decir, el candidato obtuvo una votación igual o superior al 4% del total de los votos válidos depositados en la respectiva elección, mínimo de porcentaje requerido para acceder al derecho de reposición de gastos de campaña, de conformidad con lo previsto en el Artículo 21 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

Que la coalición Programática y política "{{$coalicion}}", conformada por los partidos: @php echo $stringPartidos; @endphp, presentó el informe de Ingresos y Gastos de la Campaña Electoral, a través del PARTIDO CAMBIO RADICAL de conformidad con lo dispuesto en la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y las Resoluciones 0330 de 2007 y 3097 de 2013, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, correspondiente a la campaña adelantada por el candidato inscrito a la {{$corporacion}} del municipio de {{$municipio}}, Departamento de {{$departamento}}, de las elecciones realizadas el {{$diaEleccion}} de {{$mesEleccion}} de {{$anhoEleccion}}.

Que de acuerdo con el procedimiento previsto, se adjuntó al informe de ingresos y gastos, el documento que contiene dictamen del auditor interno de la Organización Política, por medio del cual se emite concepto sobre el cumplimiento de las normas y los requisitos por parte de la campaña, para acceder a la financiación estatal, de conformidad con las Resoluciones Nos. 3476 de 2005, 0330 de 2007 y 3097 de 2013.

Que el informe y demás documentos exigidos por la Resolución No. 0330 de 2007, fueron revisados y certificados por el Contador asignado, perteneciente al grupo de trabajo adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política.

Que el Artículo 22 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece que:

“DE LOS ANTICIPOS. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, podrán solicitar en forma justificada al Consejo Nacional Electoral hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la Financiación Estatal de las consultas o de las campañas electorales en las que participen…”.

Que mediante Resolución No. 4120 del 21 de agosto de 2019, el Consejo Nacional Electoral reguló los anticipos de la financiación estatal para las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019.

Que la coalición programática y política "{{$coalicion}}", conformados por los partidos: @php echo $stringPartidos; @endphp, no se le reconoció Anticipo de la Financiación Estatal para la campaña electoral a la {{$corporacion}} del municipio de {{$municipio}}, Departamento de {{$departamento}}.

Que los Partidos: @php echo $stringPartidos; @endphp, presentaron el respectivo acuerdo de coalición, con fecha 23 de julio de 2019 ante la Organización electoral y establecieron lo siguiente frente a la distribución de los recursos:

“ClAÚSULA OCTAVA: DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN DE GASTOS DE CAMPAÑA. EL PARTIDO CAMBIO RADICAL”. recibirá de la Organización Electoral los recursos provenientes de la Reposición de Gastos de Campaña o Votación Obtenida y según acuerdo de los Partidos Políticos coaligados, los distribuirá, una vez efectuados los descuentos legales aplicados por el Consejo Nacional Electoral y los gravámenes financieros de la siguiente forma:

@php echo $tablaDistribucion; @endphp

Que el Fondo Nacional de Financiación Política expidió la certificación contable de la respectiva campaña electoral, certificación que hace parte integral del presente acto administrativo.

Que dentro de la respectiva certificación expedida por el Asesor (a) responsable del Fondo Nacional de Financiación Política y el Contador (a) que tuvo a cargo la revisión del informe de ingresos y gastos, se efectúa la liquidación de los recursos que por concepto de reposición le corresponde a la campaña, cuantía sobre la cual se efectuará el reconocimiento del derecho dentro de la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que luego de realizada la anterior verificación, se procedió a realizar la comparación de los gastos netos reportados por la campaña, con el resultado de multiplicar el valor del voto establecido para esta elección, por el número de votos obtenido, así:


@if($gastosNetos < $valorComparacion) @else @endif @if ($id_corporacion == 5) @else @endif @php if ($id_corporacion == 5) $total = $totalVotosCandidato * $NvalorVotoCamara; elseif ($id_corporacion == 1 || $id_corporacion == 3) $total = $totalVotosCandidato * $NvalorVotoGobernaOAsam; elseif ($id_corporacion == 2 || $id_corporacion == 4) $total = $totalVotosCandidato * $NvalorVotoAlcaldeOConsejo; @endphp @if($gastosNetos < $valorComparacion) @else @endif
LIQUIDACION VALOR BRUTO A RECONOCER
POR GASTOS POR VOTOS
GASTOS NETOS REPOSTADOS A LIQUIDAR VALOR DEL VOTO No. VOTOS A LIQUIDAR VALOR BRUTOPOR GASTOSPOR VOTO
$ 0 $ 0 $ 0 0 $ 0,00$ 0$ 0,00

Que por lo anterior, y teniendo en cuenta que los gastos netos reportados en el informe de ingresos y gastos de campaña, son superiores al valor resultante de la liquidación por los votos válidos obtenidos, se procederá a realizar el reconocimiento de los recursos, @if($gastosNetos < $valorComparacion) por gastos netos reportados. @else por los votos válidos obtenidos. @endif

Que en consecuencia ésta Corporación,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer al @php echo $stringPartidos; @endphp, el derecho a recibir el pago de la reposición de gastos en consecuencia de la coalición programática y política "{{$coalicion}}" conformada por los partidos: @php echo $stringPartidos; @endphp por valor de {{$LvalorBruto}} ($ @php echo number_format($NvalorBruto,0,',','.') @endphp ) M/L, de la campaña electoral adelantada por el candidato inscrito en coalición a la {{$corporacion}} del Municipio de {{$municipio}} Departamento de {{$departamento}}, para las elecciones realizadas el {{$diaEleccion}} de {{$mesEleccion}} de {{$anhoEleccion}}.

ARTÍCULO SEGUNDO: Para efectos de la contratación del Sistema de Auditoría Externa de que trata el Artículo 49 de la Ley 130 de 1994, de acuerdo con la Resolución No. 3476 de 2005, aclarado y modificado según la Resolución No. 1197 de 2006 y lo adicionado por la Resolución No.1256 de 2006, se descontará el 1% del valor reconocido, en la suma de {{$Lauditoria}} ($ @php echo number_format($Nauditoria,0,',','.') @endphp ) M/L,

PARÁGRAFO: En los casos que de acuerdo con las condiciones del mercado, los contratos de Auditoría Externa de las campañas electorales a que se refiere la presente resolución, sean inferiores al monto apropiado, el excedente será reintegrado al @php echo $stringPartidos; @endphp, en nombre de la coalición conformada por los mismos

ARTÍCULO TERCERO: Para efectos del pago de la reposición; el valor a pagar será el resultante del total reconocido, previo el descuento con destino a la contratación de la auditoría externa, es decir, la suma de {{$LvalorMenosAuditoria}} ( $ @php echo number_format($NvalorMenosAuditoria,0,',','.') @endphp ) M/L.

PARÁGRAFO: De conformidad con el acuerdo de coalición del 23 de julio de 2019, establece que los recursos serán distribuidos así:

    @php $i = 0; @endphp @foreach($tablaValores as $tablaVal)
  1. {{$tablaVal[2]}} @php echo $tablaVal[1]; @endphp @if(strpos($tablaVal[1], 'candidato')) identificado con {{$candidatos[$i]->sigla}} {{$candidatos[$i]->numero_documento}} @endif
  2. @endforeach

Para efectos del pago, se hará de conformidad con los siguiente: @foreach($candidatos as $cand) @endforeach
Coalición programática y política "{{$coalicion}}" conformada entre: @php echo $stringPartidos; @endphp Nit: @php echo $nits; @endphp
ELECCIONES TERRITORIALES ALCALDÍA DEPARTAMENTO / MUNICIPIO
{{strtoupper($departamento)}} {{strtoupper($municipio)}}
VOTOS A RECONOCER REPOSICION: {{$totalVotos}}
CÉDULA NOMBRE VOTACION
{{$cand->numero_documento}} {{$cand->nombre}} {{$cand->apellido}} {{$cand->numero_votos}}
TOTAL Reposicion: @php echo number_format($NvalorMenosAuditoria,0,',','.'); @endphp
Auditoria: @php echo number_format($Nauditoria,0,',','.') @endphp
Neto a Pagar : @php echo number_format($NvalorMenosAuditoria,0,',','.'); @endphp
FORMA DE PAGO
100%
@php echo number_format($NvalorMenosAuditoria,0,',','.'); @endphp

ARTÍCULO CUARTO: El presente Acto Administrativo de reconocimiento del derecho de reposición de gastos de campaña, se expide sin perjuicio de las investigaciones administrativas que pudiere adelantar el Consejo Nacional Electoral en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias y de la aplicación del régimen sancionatorio consagrado en la Constitución Política Colombiana, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias, ante el incumplimiento debidamente comprobado de las normas que rigen la financiación estatal.

ARTÍCULO QUINTO: Rendido el informe de auditoría externa de que trata el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, si se evidencian inconsistencias en la liquidación de la reposición gastos de las campañas electorales, el Consejo Nacional Electoral, previa verificación, procederá a ordenar la reliquidación, según el caso.

PARÁGRAFO: La Registraduría Nacional del Estado Civil, como consecuencia, ordenará los reintegros o reconocimientos de lo dejado de percibir, si a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO SEXTO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, comuníquese al Fondo Nacional de Financiación Política para que por su intermedio, se realicen los trámites ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, a efectos de realizar la ordenación del gasto de que trata el inciso tercero del Artículo 38 de la Ley 130 de 1994, así como del inciso segundo del Artículo Décimo de la Resolución No. 330 de 2007, proferida por el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Notifíquese en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los Representantes Legales del @php echo $stringPartidos; @endphp.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente resolución procede el recurso ordinario de reposición.



NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los (@php echo $diaActual @endphp) días del mes de @php echo ($mesActual) @endphp de @php echo strtolower($LanhoActual) @endphp ({{$NanhoActual}}).






{{$presidente}}
Presidente






{{$vicepresidente}}
Vicepresidente




Aprobado en Sala Plena el día {{$diaFechaAprobado}} de {{$mesFechaAprobado}} del {{$anhoFechaAprobado}}

Asesora FNFP: {{$asesor}}

Revisó: {{$revisor}}

Elaboró: {{$elaborado}}

Anexó: {{$anexos}}



Por la cual se reconoce al @php echo $stringPartidos; @endphp, el derecho a la reposición de gastos en consecuencia de la coalición programática y política "{{$coalicion}}" conformada por los Partidos: @php echo $stringPartidos; @endphp, respecto de la campaña electoral adelantada @if ($id_corporacion == 1 || $id_corporacion == 4 || $id_corporacion == 5) por la lista única inscrita a la {{$corporacion}} @if($es_nacional == 0) del Departamento de {{$departamento}}@endif, @else por el candidato inscrito a la {{$corporacion}} del @if($tipo == 2) municipio de {{$municipio}}, @endif @if($es_nacional == 0) Departamento de {{$departamento}}@endif, @endif de las elecciones realizadas el {{$diaEleccion}} de {{$mesEleccion}} de {{$anhoEleccion}}.